¿Cuánto pagaré yo?
Si quieres saber con cuántos impuestos y tasas municipales te corresponde contribuir con el Ayuntamiento este año, responde a las siguientes preguntas y te mostraremos una cantidad aproximada.
En la sección final de esta página hay el cuadro de bonificaciones según los perfiles personales, familiares, etc.
Las bonificaciones fiscales
La política fiscal permite ayudar a determinados colectivos con necesidades específicas o a fomentar ciertas conductas. ¡Consulta si puedes beneficiarte de alguna bonificación este año!
Parados y
bajos ingresos
Familias numerosas
y monoparentales
Personas con
discapacidad
Vehículos
ecológicos
Eficiencia energética
y reciclaje
Entidades sociales
y no lucrativas
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Tasa por la expedición de documentos: están exentas de pagarla aquellas personas que acrediten que no tienen ningún ingreso en la unidad familiar (previo informe de los servicios de asistencia social municipal) y las que necesiten determinados certificados para hacer tramitaciones vinculadas con la obtención de alguna prestación de paro o vinculadas a la ley de dependencia.
Tasa por la recogida y transporte de basura y residuos: disfrutan de una reducción del 30% en la cuota los hogares que acrediten que los ingresos de la unidad familiar no superan el importe del salario mínimo interprofesional.
Tasa por el servicio de control y recogida de animales: es gratuita para la recogida, estancia e identificación a animales de compañía en manos de personas vulnerables, es decir, aquellas que acrediten que la suma de los ingresos brutos de su unidad familiar divididos por el número de miembros que la integran no superan el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Tasa por la inscripción a las convocatorias a procesos de selección de personal: tanto en personal fijo como en bolsa, no tendrán que pagar la tasa aquellas personas que opten y que estén sin trabajo.
Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las familias numerosas, monoparentales o que tengan dos hijos y uno de ellos con minusvalía disfrutarán de una bonificación del 30%. Siempre que el inmueble sea la vivienda habitual, que el valor catastral no supere los 150.000 euros y que el hogar no supere unos umbrales de ingresos: en el caso de las familias numerosas, estos no pueden superar 2,5 veces el salario mínimo y, en las monoparentales, no pueden superarlo en 2,2 veces.
Tasa de la guardería municipal: las familias numerosas y monoparentales, así como aquellas con dos hermanos en el centro, tienen derecho a una bonificación en la cuota de escolarización de los grupos i0 e i1, si no superan un umbral de ingresos. Este descuento puede llegar al 40%, en función del número de hijos e hijas de la familia y del nivel de renta del hogar.
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las familias que tengan dos hijos y uno de ellos con minusvalía disfrutarán de una bonificación del 30%. Siempre que el inmueble sea la vivienda habitual, que el valor catastral no supere los 150.000 euros y que el hogar no supere unos umbrales de ingresos.
Impuesto de actividades económicas: no tienen que pagar este tributo las asociaciones y fundaciones de discapacidad, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de ocupación que realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela. Aunque vendan los productos de los talleres dedicados a las mencionadas finalidades, siempre que la recaudación se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Impuesto de circulación: están exentos de pagar este tributo los vehículos construidos especialmente —y no meramente adaptados— para personas con movilidad reducida, siempre que estos vehículos no tengan una tara superior a 350 kg y no puedan lograr en plano una velocidad superior a 45 km/h. Tampoco lo tendrán que abonar los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (conducidos por ellos o para su transporte). Esta medida tiene un impacto previsto de 22.671 euros en las arcas municipales.
Tasa por el servicio de control y recogida de animales: es gratuita para el censo de perros de asistencia, es decir, aquellos destinados a prestar servicios a personas que tienen algún tipo de discapacidad o enfermedad.
Tasa por la inscripción a las convocatorias a procesos de selección de personal: tanto en personal fijo como en bolsa, no tendrán que pagar la tasa aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad superior o igual al 33%.
Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto de circulación: aquellos vehículos con el distintivo ambiental Cero Emisiones disfrutarán de un 75% de bonificación en la cuota anual, mientras que aquellos que estén clasificados como ECO la tendrán del 60%. Esta medida reducirá anualmente la carga tributaria municipal, en total, en 5.083 euros para la primera tipología de vehículos y en 12.429 euros para los de la segunda.
Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las viviendas unifamiliares que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico para el autoconsumo de la energía proveniente del sol tendrán una bonificación del 50% en el tributo durante los tres primeros años. En el caso de los inmuebles plurifamiliares que lo hayan hecho, el descuento dependerá del ahorro energético de la instalación y podrá oscilar entre el 10% y el 50%. Igualmente, las viviendas plurifamiliares que hagan una instalación fotovoltaica para suministrar energía para los servicios comunes se podrán beneficiar de una bonificación del 5% en la cuota, también durante tres años.
Impuesto sobre construcciones: aquellas construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de energías renovables que se lleven a cabo en edificaciones ya existentes tendrán una bonificación del 95% en este tributo.
Tasa por la recogida y transporte de basura y residuos: la parte variable de esta cuota dependerá del número de aportaciones de los residuos orgánicos: será de 77,55 euros para aquellos hogares que no hagan ninguno, de 68,02 euros para aquellos que hagan entre 1 y 39, y de 6,12 euros para aquellos que hagan 40 o más, durante el año. Además, disfrutarán de una reducción del 95% aquellos solares sin edificar que lleven los restos de la limpieza a la planta de compostaje, que hagan autocompostaje o que trituren todos los restos vegetales hasta obtener restos menores de 20 cm y los repartan de uniformemente sobre el terreno.
Licencia de actividad: estarán exentas de pagarla las concesiones de licencias y permisos ambientales encaradas a mejoras medioambientales, siempre que no conlleven un aumento de la producción o una mejor eficiencia productiva.
Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto de bienes inmuebles (IBI): no tendrán que pagar el tributo los inmuebles propiedad de entidades no lucrativas. Esto permitirá que ahorren 8.854 euros.
Impuesto sobre plusvalías: tampoco tendrán que abonarlo las entidades no lucrativas.
Licencia de actividad: las entidades socioculturales y deportivas, sin ánimo de lucro, estarán exentas de esta tasa por efectuar las actividades propias de su finalidad asociativa u objeto social.
Tasa por el uso de dependencias municipales: las entidades sin ánimo de lucro podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 100% de la cuota, siempre que concurran circunstancias de especial interés cultural, deportivo, artístico o sociales que lo justifiquen o que tengan subscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento. Igualmente, las entidades deportivas podrán firmar un convenio para usar las instalaciones deportivas municipales gratuitamente para su actividad ordinaria de entrenamientos, competición y otras.
Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.