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La distribución oficial de los ingresos, en función de su naturaleza y fuente, en términos más administrativos. Con cuatro niveles de profundidad.

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Distribución de los ingresos no oficial, de elaboración propia, para agrupar las partidas de forma comprensible. Con un solo nivel de profundidad.

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Preguntas (con respuesta) rápidas

  • ¿Los impuestos suben o bajan?
  • ¿Los impuestos suben o bajan?

  • ¿Cuántos préstamos pedirá el Ayuntamiento?

  • ¿En qué se diferencia un impuesto de una tasa?

  • ¿Cuánto se ingresa con la tasa de residuos?

  • Otras preguntas

¿Los impuestos suben o bajan?

¿Cuántos préstamos pedirá el Ayuntamiento?

¿En qué se diferencia un impuesto de una tasa?

¿Cuánto se ingresa con la tasa de residuos?

¿Cuál es el principal impuesto municipal?

¿Cuánto se ingresa con la tasa de terrazas?

¿De dónde recibe transferencias el Ayuntamiento?

¿Cuál es el segundo impuesto que más recauda?

¿Cuánto se ingresa en multas de circulación?

¿Cómo evoluciona el impuesto sobre las plusvalías?

En conjunto, la recaudación prevista por impuestos y tasas municipales se reduce un 0,48%. Destaca la disminución sobre la tasa de residuos y en el impuesto de plusvalías, mientras que el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) solo crece como la inflación del año anterior.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló no tiene previsto solicitar ningún préstamo para su funcionamiento, este año, por lo que continuará con su situación saneada de deuda cero.

Los impuestos gravan la riqueza, la propiedad, el consumo u otros elementos para financiar una institución, que decide cómo se reparten estos ingresos, mientras que una tasa está destinada a financiar un servicio o uso concretos (como la gestión de residuos, el funcionamiento de una guardería, la expedición de documentos…).

La tasa del servicio de recogida de basura está previsto que permita recaudar 223.000 euros, en 2025, un 29% menos que el año anterior. Este descenso se debe a una reducción de la cuota gracias a los elevados niveles de reciclaje con la recogida puerta a puerta, que han reducido el coste de gestión de los residuos.

El impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana es el gran tributo de los ayuntamientos. En el caso de Santa Coloma de Cervelló, le permite recaudar unos 3,2 millones anuales, casi uno de cada tres euros de los ingresos totales.

El presupuesto prevé 31.234 euros en ingresos de la tasa por ocupación de la vía pública con terrazas, en 2025, un 11,2% menos que el año anterior.

La mayor parte de las transferencias del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló provienen del Estado, puesto que suman 2,5 millones, el 25,4% del total de ingresos municipales. Las transferencias previstas de la Generalitat quedan en 376.340 euros, por debajo de los 860.767 de la Diputació de Barcelona y de los 525.060 del Àrea Metropolitana de Barcelona. El Consell Comarcal del Baix Llobregat aportaría 171.487 más.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (o impuesto de circulación) debe permitir recaudar 449.000 euros, este año, lejos de los 3,2 millones del IBI urbano, pero 2.000 euros más que el impuesto sobre las plusvalías, en tercer lugar.

El Ayuntamiento tiene previsto recaudar 36.000 euros en 2025 en multas por infracciones de la ordenanza de circulación. Apenas supone el 0,4% del total de ingresos.

La reforma estatal de 2021 del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como impuesto sobre las plusvalías, ha hecho caer mucho la recaudación. En solo dos años, se redujo casi en un tercio, de 745.496 a 224.909 euros y, en el presupuesto de 2025, la previsión es que retroceda un 8,7%.


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Navega en diferentes niveles de desagregación y detalle de los ingresos clicando en los símbolos de suma y resta situados a la izquierda (en la distribución económica). Y clicando sobre el icono de la última columna, observarás cómo han evolucionado en los últimos años.

Selecciona cómo quieres que se organice la información y te aparecerá en una tabla debajo.

1 Tipo
  • Presupuesto
  • Ejecución
2 Distribución de las partidas
  • Por ámbito
  • Económica
Partida
Cantidad total (y por 1.000 habitantes)
Evolución anual
Porcentaje total de ingresos
  • IBI urbano
  • 3.177.084,5 €  (381.173,9 €)
  • 3,6%
  • 31,5%
  • Del Estado
  • 2.564.265,5 €  (307.650,3 €)
  • 14,0%
  • 25,4%
  • De entes públicos
  • 1.557.324,5 €  (186.841,6 €)
  • 89,7%
  • 15,4%
  • Otras tasas
  • 887.643,1 €  (106.495,9 €)
  • 5,6%
  • 8,8%
  • Impuesto de circulación
  • 449.000,0 €  (53.869,2 €)
  • -1,5%
  • 4,4%
  • Impuesto sobre la plusvalía
  • 447.000,0 €  (53.629,3 €)
  • -8,7%
  • 4,4%
  • De la Generalitat
  • 376.339,6 €  (45.151,7 €)
  • -9,0%
  • 3,7%
  • Tasa de residuos
  • 223.000,0 €  (26.754,6 €)
  • -29,0%
  • 2,2%
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • 170.000,0 €  (20.395,9 €)
  • -5,6%
  • 1,7%
  • Otros ingresos
  • 113.053,5 €  (13.563,7 €)
  • -7,9%
  • 1,1%
  • Impuesto sobre construcciones
  • 90.000,0 €  (10.797,8 €)
  • -25,0%
  • 0,9%
  • Tasas por servicios públicos
  • 30.500,0 €  (3.659,3 €)
  • -8,3%
  • 0,3%
  • Otros impuestos
  • 8.811,5 €  (1.057,2 €)
  • 9,5%
  • 0,1%
  • Préstamos
  • 0,0 € 
  • 0,0%
  • 0,0%
Partida
Cantidad total (y por 1.000 habitantes)
Evolución anual
Porcentaje total de ingresos
  • Impuestos directos
  • 4.251.896,0 €  (510.125,5 €)
  • 1,2%
  • 42,1%
  • Impuestos sobre el capital
  • 4.081.896,0 €  (489.729,6 €)
  • 1,5%
  • 40,4%
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza rústica)
  • 8.811,5 €  (1.057,2 €)
  • 9,5%
  • 0,1%
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana)
  • 3.177.084,5 €  (381.173,9 €)
  • 3,6%
  • 31,5%
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  • 449.000,0 €  (53.869,2 €)
  • -1,5%
  • 4,4%
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
  • 447.000,0 €  (53.629,3 €)
  • -8,7%
  • 4,4%
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • 170.000,0 €  (20.395,9 €)
  • -5,6%
  • 1,7%
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • 170.000,0 €  (20.395,9 €)
  • -5,6%
  • 1,7%
  • Impuestos indirectos
  • 90.000,0 €  (10.797,8 €)
  • -25,0%
  • 0,9%
  • Otros impuestos indirectos
  • 90.000,0 €  (10.797,8 €)
  • -25,0%
  • 0,9%
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
  • 90.000,0 €  (10.797,8 €)
  • -25,0%
  • 0,9%
  • Tasas, precios públicos y otros ingresos
  • 1.141.143,1 €  (136.909,8 €)
  • -3,9%
  • 11,3%
  • Tasas por la prestación de servicios públicos básicos
  • 253.500,0 €  (30.413,9 €)
  • -27,0%
  • 2,5%
  • Servicio de recogida de basura
  • 223.000,0 €  (26.754,6 €)
  • -29,0%
  • 2,2%
  • Otras tasas por prestación de servicios básicos
  • 30.500,0 €  (3.659,3 €)
  • -8,3%
  • 0,3%
  • Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente
  • 216.902,0 €  (26.023,0 €)
  • 14,4%
  • 2,1%
  • Servicios educativos
  • 208.901,0 €  (25.063,1 €)
  • 14,1%
  • 2,1%
  • Otras tasas por prestación de servicios de carácter preferente
  • 8.001,0 €  (959,9 €)
  • 22,9%
  • 0,1%
  • Tasas por actividades de competencia local
  • 87.099,2 €  (10.449,8 €)
  • 1,2%
  • 0,9%
  • Licencias urbanísticas
  • 60.000,0 €  (7.198,6 €)
  • -14,9%
  • 0,6%
  • Tasas por otros servicios urbanísticos
  • 14.399,2 €  (1.727,6 €)
  • 46,4%
  • 0,1%
  • Tasa por expedición de documentos
  • 5.700,0 €  (683,9 €)
  • 73,4%
  • 0,1%
  • Tasa por retirada de vehículos
  • 7.000,0 €  (839,8 €)
  • 188,7%
  • 0,1%
  • Tasas por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público
  • 366.432,9 €  (43.963,2 €)
  • -1,9%
  • 3,6%
  • Tasa de estacionamiento de vehículos
  • 7.500,0 €  (899,8 €)
  • 87,5%
  • 0,1%
  • Tasa por entrada de vehículos
  • 68.000,0 €  (8.158,4 €)
  • 6,0%
  • 0,7%
  • Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de suministros
  • 84.000,0 €  (10.078,0 €)
  • -8,7%
  • 0,8%
  • Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones
  • 5.800,0 €  (695,9 €)
  • -9,4%
  • 0,1%
  • Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas
  • 31.233,9 €  (3.747,3 €)
  • -11,2%
  • 0,3%
  • Tasa por ocupación de la vía pública con suspensión temporal del tráfico rodado
  • 130.436,1 €  (15.649,2 €)
  • -2,3%
  • 1,3%
  • Compensación de Telefónica de España, S.A.
  • 24.680,0 €  (2.961,0 €)
  • -4,3%
  • 0,2%
  • Otras tasas por uso privativo del dominio público
  • 14.783,0 €  (1.773,6 €)
  • 18,5%
  • 0,1%
  • Precios públicos
  • 151.800,0 €  (18.212,4 €)
  • 12,7%
  • 1,5%
  • Servicios deportivos
  • 140.800,0 €  (16.892,6 €)
  • 10,4%
  • 1,4%
  • Otros precios públicos
  • 11.000,0 €  (1.319,7 €)
  • 54,5%
  • 0,1%
  • Reintegros de operaciones corrientes
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Otros reintegros de operaciones corrientes
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Otros ingresos
  • 65.408,0 €  (7.847,4 €)
  • 15,2%
  • 0,6%
  • Multas
  • 44.000,0 €  (5.278,9 €)
  • 9,3%
  • 0,4%
  • Multas por infracciones tributarias y análogas
  • 2.000,0 €  (240,0 €)
  • -83,7%
  • 0,0%
  • Multas por infracciones de la ordenanza de circulación
  • 36.000,0 €  (4.319,1 €)
  • 28,6%
  • 0,4%
  • Otras multas y sanciones
  • 6.000,0 €  (719,9 €)
  • 299.900,0%
  • 0,1%
  • Recargos del período ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo
  • 4.500,0 €  (539,9 €)
  • 95,7%
  • 0,0%
  • Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo
  • 1.500,0 €  (180,0 €)
  • 87,5%
  • 0,0%
  • Recargo de apremio
  • 3.000,0 €  (359,9 €)
  • 100,0%
  • 0,0%
  • Intereses de demora
  • 9.500,0 €  (1.139,8 €)
  • -6,9%
  • 0,1%
  • Ingresos por actuaciones de urbanización
  • 5,0 €  (0,6 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Cuotas de urbanización
  • 5,0 €  (0,6 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Otros ingresos diversos
  • 7.403,0 €  (888,2 €)
  • 84,9%
  • 0,1%
  • Transferencias corrientes
  • 3.783.424,2 €  (453.920,1 €)
  • 8,6%
  • 37,5%
  • De la Administración del Estado
  • 2.564.265,5 €  (307.650,3 €)
  • 14,0%
  • 25,4%
  • De la Administración general del Estado
  • 2.564.265,5 €  (307.650,3 €)
  • 14,0%
  • 25,4%
  • Participación en los tributos del Estado
  • 2.400.105,5 €  (287.955,1 €)
  • 14,9%
  • 23,8%
  • Compensación por beneficios fiscales
  • 159.000,0 €  (19.076,2 €)
  • 0,0%
  • 1,6%
  • Otras transferencias corrientes de la Administración general del Estado
  • 5.160,0 €  (619,1 €)
  • 3.363,1%
  • 0,1%
  • De comunidades autónomas
  • 376.338,6 €  (45.151,6 €)
  • -9,0%
  • 3,7%
  • De la administración general de las comunidades autónomas
  • 376.338,6 €  (45.151,6 €)
  • -9,0%
  • 3,7%
  • Otras transferencias incondicionadas
  • 139.900,0 €  (16.784,6 €)
  • 0,1%
  • 1,4%
  • Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios con la comunidad autónoma en materia de educación
  • 226.624,0 €  (27.189,4 €)
  • -1,6%
  • 2,2%
  • Otras subvenciones corrientes de la Administración general de la comunidad autónoma
  • 9.814,6 €  (1.177,5 €)
  • -77,4%
  • 0,1%
  • De entidades locales
  • 842.818,1 €  (101.117,9 €)
  • 2,7%
  • 8,3%
  • De diputaciones, consejos o cabildos
  • 281.444,1 €  (33.766,5 €)
  • -7,9%
  • 2,8%
  • De áreas metropolitanas
  • 389.877,0 €  (46.775,9 €)
  • 15,8%
  • 3,9%
  • De comarcas
  • 171.497,0 €  (20.575,5 €)
  • -3,8%
  • 1,7%
  • De empresas privadas
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • De familias e instituciones sin ánimo de lucro
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Ingresos patrimoniales
  • 113.049,5 €  (13.563,2 €)
  • -7,9%
  • 1,1%
  • Intereses de depósitos
  • 90.537,5 €  (10.862,3 €)
  • -13,5%
  • 0,9%
  • Productos de concesiones y aprovechamientos especiales
  • 22.512,0 €  (2.700,9 €)
  • 24,8%
  • 0,2%
  • De concesiones administrativas con contraprestación periódica
  • 22.512,0 €  (2.700,9 €)
  • 24,8%
  • 0,2%
  • Enajenación de inversiones reales
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • De terrenos
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Venta de fincas rústicas
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Transferencias de capital
  • 714.507,4 €  (85.723,7 €)
  • 8.931.242,2%
  • 7,1%
  • De comunidades autónomas
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • De la administración general de las comunidades autónomas
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Otras transferencias de capital de la Administración general de la comunidad autónoma
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • De entidades locales
  • 714.506,4 €  (85.723,6 €)
  • 10.207.134,0%
  • 7,1%
  • De diputaciones, consejos o cabildos
  • 629.506,4 €  (75.525,7 €)
  • 8.992.848,3%
  • 6,2%
  • De áreas metropolitanas
  • 85.000,0 €  (10.198,0 €)
  • 0,8%
  • Activos financieros
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Reintegro de préstamos de fuera del sector público
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Reintegro de préstamos fuera del sector público a corto plazo
  • 1,0 €  (0,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Pasivos financieros
  • 0,0 € 
  • 0,0%
  • 0,0%
Partida
Cantidad ejecutada (% del presupuesto)
  • Cuando se disponga de datos de ejecución del primer trimestre, se mostrarán las cifras
  • 0,0 € 
Partida
Cantidad ejecutada (% del presupuesto)
  • Cuando se disponga de datos de ejecución del primer trimestre, se mostrarán las cifras
  • 0,0 € 
Personas en paro e ingresos bajos

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Tasa por la expedición de documentos: están exentas de pagarla las personas que acrediten que no tienen ningún ingreso en la unidad familiar (previo informe de los servicios de asistencia social municipal) y las que necesiten determinados certificados para realizar tramitaciones vinculadas con la obtención de alguna prestación por desempleo o vinculada a la ley de dependencia.

Tasa por recogida y transporte de basura y residuos: gozan de una reducción del 30% en la cuota los hogares que acrediten que los ingresos de la unidad familiar no superan el importe del salario mínimo interprofesional.

Tasa por el servicio de control y recogida de animales: es gratuita para la recogida, estancia e identificación de animales de compañía en manos de personas vulnerables, es decir, aquellas que acrediten que la suma de los ingresos brutos de su unidad familiar divididos por el número de miembros que la integran no superan al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Tasa por la inscripción en las convocatorias a procesos de selección de personal: tanto en personal fijo como en bolsa, no tendrán que pagar la tasa aquellas personas que opten y que estén sin trabajo.

Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.

Cierra
Familias numerosas y monoparentales

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las familias numerosas, monoparentales o que tengan dos hijos y uno de ellos con una minusvalía gozarán de una bonificación del 30%. Siempre que el inmueble sea la vivienda habitual, que el valor catastral no supere los 150.000 euros y que el hogar no supere unos umbrales de ingresos: mínimo y, en las monoparentales, no pueden superarlo en 2,2 veces.

Tasa de la guardería municipal: las familias numerosas y monoparentales, así como aquellas con dos hermanos en el centro, tienen derecho a una bonificación en la cuota de escolarización de los grupos i0 e i1, si no superan un umbral de ingresos. Este descuento puede llegar al 40% en función del número de hijos e hijas de la familia y del nivel de renta del hogar.

Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.

Cierra
Personas con discapacidad

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las familias que tengan dos hijos y uno de ellos con minusvalía gozarán de una bonificación del 30%. Siempre y cuando el inmueble sea la vivienda habitual, que el valor catastral no supere los 150.000 euros y que el hogar no supere unos umbrales de ingresos.

Impuesto de actividades económicas: no deben pagar este tributo las asociaciones y fundaciones de discapacidad, sin ánimo de lucro, con actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela. Aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que la recaudación se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

Impuesto de circulación: están exentos de pagar este tributo los vehículos especialmente construidos —y no meramente adaptados— para personas con movilidad reducida, siempre que estos vehículos no tengan una tara superior a 350 kg y no puedan alcanzar en plano una velocidad superior a 45 km/h. Tampoco tendrán que abonarlo los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (conducidos por ellos o para su transporte). Esta medida tiene un impacto de 22.671 euros en las arcas municipales.

Tasa por el servicio de control y recogida de animales: es gratuita para el censo de perros de asistencia, es decir, aquellos destinados a prestar servicios a personas que tienen algún tipo de discapacidad o enfermedad.

Tasa por la inscripción en las convocatorias a procesos de selección de personal: tanto en personal fijo como en bolsa, no tendrán que pagar la tasa aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad superior o igual al 33%.

Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.

Cierra
Vehículos ecológicos

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto de circulación: aquellos vehículos con el distintivo ambiental Cero Emisiones gozarán de un 75% de bonificación en la cuota anual, mientras que aquellos clasificados como ECO la tendrán del 60%. Esta medida reducirá anualmente la carga tributaria municipal, en total, en 5.083 euros para la primera tipología de vehículos y en 12.429 euros para los de la segunda.

Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.

Cierra
Eficiencia energética y reciclaje

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las viviendas unifamiliares que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico para el autoconsumo de la energía proveniente del sol tendrán una bonificación del 50% en el tributo, durante los tres primeros años. En el caso de los inmuebles plurifamiliares que lo hayan hecho, el descuento dependerá del ahorro energético de la instalación y podrá oscilar entre el 10 y el 50%. Igualmente, las viviendas plurifamiliares que lleven a cabo una instalación fotovoltaica para suministrar energía para los servicios comunes podrán beneficiarse de una bonificación del 5% en la cuota, también durante tres años.

Impuesto sobre construcciones: aquellas construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de energías renovables que se realicen en edificaciones ya existentes tendrán una bonificación del 95% en ese tributo.

Tasa por la recogida y transporte de basura y residuos: la parte variable de esta cuota dependerá del número de aportaciones de los residuos orgánicos: será de 77,55 euros para los hogares que no generen ninguno; de 68,02 euros para los que generen entre 1 y 39, y de 6,12 euros para los que generen 40 o más, durante el año. Además, gozarán de una reducción del 95% los solares sin edificar que transporten los restos de la limpieza a la planta de compostaje, que hagan autocompostaje o que trituren todos los restos vegetales hasta obtener restos menores de 20 cm y los repartan de forma uniforme sobre el terreno.

Licencia de actividad: estarán exentas de pagarla las concesiones de licencias y permisos ambientales destinadas a mejoras medioambientales, siempre que no supongan un aumento de la producción o una mejor eficiencia productiva.

Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.

Cierra
Entidades sociales y no lucrativas

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto de bienes inmuebles (IBI): no tendrán que pagar el tributo los inmuebles propiedad de entidades no lucrativas. Esto les permitirá un ahorro de 8.854 euros.

Impuesto sobre plusvalías: tampoco tendrán que abonarlo las entidades no lucrativas.

Licencia de actividad: las entidades socioculturales y deportivas, sin ánimo de lucro, estarán exentas de esta tasa si llevan a cabo las actividades propias de su finalidad asociativa u objeto social.

Tasa por el uso de dependencias municipales: las entidades sin ánimo de lucro podrán gozar de una bonificación de hasta el 100% de la cuota, siempre que concurran circunstancias de especial interés cultural, deportivo, artístico o sociales que lo justifiquen o que tengan suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento. Asimismo, las entidades deportivas podrán firmar un convenio para usar las instalaciones deportivas municipales gratuitamente para su actividad ordinaria de entrenamientos, competición y otros.

Para más detalles, podéis consultar las ordenanzas fiscales o dirigiros al Ayuntamiento.

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